La Plata, 19 de ABRIL de 2024.-

Expediente Nº 08/2024.-
Partido:  "DEPORTIVO VILLA ELISA vs UNIVERSITARIO"
Categoría: U-23

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El fallo dictado en estas actuaciones por este Tribunal con fecha 15 de abril de 2024,y en razón del informe producido por la Secretaria de la APdeB respecto a la presentación realizada por el jugador del club Deportivo Villa Elisa, Fabrizio Pinto Silva, en esta instancia corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma y dejar sin efecto la rebeldía declarada.

No obstante lo cual, este Tribunal;

RESUELVE:

RATIFICAR en todos sus términos el fallo dictado con fecha 15 de abril de 2024, y en especial la parte resolutiva:

ARTICULO 1º. Aplicar al entrenador del club Universitario, Sr. Juan Pablo GONZALEZ PONCE, la pena de TRES (3) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º.Aplicar a los jugadores Lisandro BELAWSKY (Licencia nro. 879) y Joaquín LEZCANO (Licencia nro. 966) del club Universitario, como así también al jugador del club Deportivo Villa Elisa, Sr. Fabrizio PINTO SILVA (Licencia nro. 928) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION,con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º. Aplicar a los jugadores del club Universitario, Sres. Genaro LUDUEÑA (Licencia nro. 131) y Kamel REYES (Licencia nro. 644) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 4º: Intimar a los clubes UNIVERSITARIO y DEPORTIVO VILLA ELISA a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-      


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La Plata, 22 de abril de 2024.

Expte. Nº12/2024
Partido: “ATENAS vs UNIVERSITARIO”  
Categoría: JUVENILES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás Linchetta y Bautista Seimandi, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día13 de abril de 2024 entre Atenas y Universitario, categoría Juveniles;

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del club Universitario, Sr. Martin Emiliano SOMA.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…El jugador visitante, SOMA, MARTIN EMILIANO (camiseta N°15) fue descalificado en el último cuarto luego de gritarle "la con…a de tu madre h… de p…, que festejas si entraste hace 30 segundos" cara a cara a un jugador del equipo rival.,,”.

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo en tiempo y forma, razón por la cual se los declara rebeldes, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal); y adunando que el video acompañado acredita aún más lo informado por el árbitro del encuentro.

V.- Que el accionar del jugador Soma del club Universitario se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién ofendiere, provocare o insultare a jugadores, u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante los ocasionales rivales y más aún en las categorías formativas, donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Universitario, Sr. Martin Emiliano SOMA la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al club Universitario a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuestaen el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 22 de abril de 2024.-

Expediente Nº 13/2024
Club: NAUTICO DE ENSENADA vs VILLA ELISA
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Franco DALOISIO y Segundo KERSICH, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 13 de abril de 2024, entre los equipos de Náutico de Ensenada y Deportivo Villa Elisa, correspondiente a la categoría U-19; como así también, los descargos presentados por ambos jugadores y los clubes en forma conjunta; y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe referido involucran el comportamiento de los jugadores MERCAO (Licencia 130) del club Náutico de Ensenada y GABRIELE (Licencia 546) del club Villa Elisa.

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe, citan que “…Promediando el último cuarto se descalificó a los jugadores Mercao (Lic 130) dorsal 8 del equipo local y Gabriele (Lic 546) dorsal 10 del equipo visitante, por enfrentarse con empujones y golpes de puño. La situación no pasó a mayores al ser separados rápidamente por sus compañeros …”

III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que en el descargo presentado por ambas Instituciones (Náutico de Ensenada y Villa Elisa) en forma conjunta, y acompañando un video de los hechos informados por los árbitros, hacen constar en forma expresa que solamente existió un empujón entre ambos jugadores, pero ningún golpe de puño.

V.- Asimismo, el jugador del club Villa Elisa, Ignacio Gabriele, reconoce lo informado aunque también refiere que nunca existió ningún golpe de puño, y pide disculpas por el empujón dado al rival.

VI.- El jugador del club Naútico de Ensenada, Juan Ignacio Mercao, también reconoce lo informado aunque solo existió un empujón de cada uno, saludándonos al final del encuentro.

VII.- Que advirtiendo este Tribunal solamente los empujones informados, podemos colegir y referir que el accionar de ambos jugadores, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 107º inc. g) y h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de CUATRO a DIEZ partidos, para quién cometiere tentativa de agresión de hecho a un jugador del propio equipo o del contrario.

VIII.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes, y especialmente con los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club Náutico de Ensenada, Sr. Juan Ignacio MERCAO (Licencia Nº 130) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Aplicar al jugador del club Villa Elisa, Sr. Ignacio GABRIELE (Licencia Nº 546) la pena de CUATRO (4) PARTIDOS de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3°: Intimar a los clubes Náutico de Ensenada y Villa Elisa a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código. -

ARTICULO 4°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-